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ESPECIAL ALARMAS PARA COCHE

Con la llegada del nuevo año 1997, entran en vigor las homologaciones de que deben disponer las alarmas para coche para poder ser comercializadas en los países miembros de la UNIÓN EUROPEA, entre los cuales se incluye lógicamente España.
En los tiempos actuales en los que las investigaciones de las diferentes marcas de fabricación de automóviles, están encaminadas con mayor atención al apartado de seguridad, tanto activa como pasiva, era necesario que las autoridades competentes de la UNIÓN crearan una reglamentación que controle las características y prestaciones de unos accesorios tan importantes, que deben estar al nivel de calidad exigido tanto por el valor del vehículo, como también por la seguridad del propio conductor.
A tal efecto la UNIÓN EUROPEA, con el fin de reconducir a un alto nivel todo el sector automovilístico y en concreto el que nos ocupa en este informe el referente a dispositivos de seguridad y alarmas antirrobo, ha elaborado unas directivas de obligado cumplimiento para los países pertenecientes a la UNIÓN, que detallamos a continuación.
- Directiva I - ETS 300 / 200, en vigor desde Octubre de 1.993
- Directiva 89 / 336, en vigor desde el 31-12-1.995
- Directiva 95 / 54, en vigor desde el 1-01-1.996
- Directiva 95 / 56, en vigor desde el 1-01-1.997
La Directiva I-ETS 300-200 define y regula la frecuencia de emisión de los transmisores de las alarmas con mando a distancia, que es de 433.920 Mhz.
La Directiva 89/336 establece que cualquier aparato eléctrico o electrónico presente en el mercado de la UNION EUROPEA debe superar unas pruebas, muy rigurosas, sobre la compatibilidad electromagnética, es decir, sobre la capacidad de un aparato eléctrico o electrónico de no dejarse influir, ni de influir sobre otro, por parásitos electromagnéticos. La identificación de los productos homologados con referencia a esta normativa, se efectúa a través del etiquetado o marcado del logotipo CE en la pieza homologada.
En el caso de las alarmas se refiere a los transmisores.
La Directiva 95/54 se refiere a la superación de las pruebas de la compatibilidad electromagnética de los productos instalados en medios móviles que rebasen los 25 Km./hora. Por tanto, interesa a todos los aparatos eléctricos o electrónicos presentes en los automóviles y por tanto, las alarmas. Cabe recordar la suma importancia de esta homologación. De hecho, los vehículos de hoy día disponen de unas centralitas de gestión cada vez mas sofisticadas y por tanto cada vez mas sensibles a los problemas de parásitos eléctricos que pueden generar un producto no homologado. Por ejemplo, la explosión de un Air-Bag en plena marcha o el fallo del ABS durante el frenado.
La Directiva 95/56 entrará en vigor el 1 de Enero de 1.997 y es específica para el sector de las alarmas instaladas en vehículos a motor.
Esta directiva define las características y las prestaciones que debe tener un sistema de alarma o inmovilizador, e indica las pruebas a que debe ser sometido, como por ejemplo:
* Límites de temperatura de trabajo
* Número de ciclos de disparo
* Duración del tiempo de disparo de la sirena
* Potencia en dB de la sirena
* Frecuencias de sonido de la misma.
* Utilización de transmisores de código variable.
En la imagen anexa podemos apreciar como siguiendo las normas de homologación, encontramos una etiqueta identificativa en cada uno de los componentes. Si ponemos atención sobre la identificación podemos comprobar que figura unas letras y a continuación una numeración. Las letras nos indican el tipo de aparato que estamos observando que son:
A `para las alarmas
AI para las alarmas con inmovilizador
I para los inmovilizadores
y a continuación de estas letras, vemos unos números que corresponden al número de la certificación de homologación, sin el cual no podemos tener la certeza de que el producto esté realmente homologado. En el caso de la alarma que ilustra esta imagen GT AUTO ALARM, todas las pruebas inherentes a las tres directivas mencionadas has sido llevadas a cabo por los prestigiosos y rigurosos laboratorios alemanes T.Ü.V.
En resumen, las autoridades competentes de la UNIÓN EUROPEA han dictado unas normas muy precisas y rigurosas que deben ser cumplidas por todas las alarmas que se venden o instalan, no solo en España, si no en todo el territorio de la UNIÓN EUROPEA.
Para la elaboración del presente informe, hemos extraído los datos sobre la clasificación y texto de las Directivas del DIARIO OFICIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, el cual puede adquirirse entre otros establecimientos en:
LLIBRERÍA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
Rambla del Estudis, 118
08002 BARCELONA




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